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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Preguntas más frecuentes

- ¿Qué impuesto debo pagar cuando compro una vivienda, el IVA o el Impuesto de Transmisión de Patrimonio (ITP)?

- Si se trata de una vivienda que acaba de ser construida, hay que abonar el IVA, que supone el 7%. En cambio, cuando se compra un piso a un particular se paga el ITP, que asciende al 6%.

- ¿Quién debe pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos?

- Por Ley, el vendedor de una vivienda tiene que afrontar el pago de esta tasa, que antes se conocía como plusvalía municipal. Sin embargo, ambas partes pueden pactar otra solución que deberá quedar reflejada en las en las escrituras.

- Hace un año, firmé un contrato con una constructora que me entregará una vivienda en 2003, por el que he pagado unas cantidades a cuenta de dicho constructor. También, he aumentado el saldo de una cuenta vivienda abierta a finales de 1997, hasta el punto de que la suma de ambas aportaciones supera el 60% de la Base Imponible. ¿Este dinero abonado al constructor tendría una deducción del 25%?

- Si bien las cantidades aportadas a la cuenta vivienda sólo gozan, en todo caso, de la deducción general del 15%, las cantidades entregadas a un promotor para construcción de la vivienda habitual se asimilan fiscalmente a las cantidades satisfechas por adquisición de la vivienda habitual, por lo que los menores de 35 años tendrán derecho a aplicar el porcentaje de deducción incrementado del 25%. No obstante, conviene recordar que el porcentaje incrementado no será de aplicación en el caso de que las cantidades entregadas al promotor procedan de aportaciones previas a la cuenta vivienda. A efectos del cómputo de la edad, la fecha a tener en cuenta es la del inicio del periodo impositivo.

- Recientemente, he vendido dos pisos para adquirir la vivienda en la que vivo. ¿Cómo tengo que hacer la declaración?

- Las ganancias o pérdidas patrimoniales que haya obtenido en la enajenación de los inmuebles tributarán en función de su antigüedad en el patrimonio del contribuyente. Si dicha antigüedad es menor a un año, la ganancia o pérdida obtenida se integrará en la Base Imponible general tributando, en su caso, al tipo marginal del contribuyente. Si la antigüedad es mayor a un año y hasta dos, de forma transitoria para el ejercicio 2000, el contribuyente podrá optar por incluirlo en la Base Imponible general o en la especial.

Adicionalmente, en el supuesto de que alguno de los inmuebles enajenados fuese vivienda habitual, podrá exonerar de gravamen la plusvalía obtenida mediante la reinversión del precio de venta logrado, en un periodo no superior a dos años.


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