FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Preguntas
más frecuentes
- ¿Qué impuesto
debo pagar cuando compro una vivienda, el IVA o el Impuesto de
Transmisión de Patrimonio (ITP)?
- Si se trata de una vivienda
que acaba de ser construida, hay que abonar el IVA, que supone
el 7%. En cambio, cuando se compra un piso a un particular se
paga el ITP, que asciende al 6%.
- ¿Quién debe
pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos?
- Por Ley, el vendedor de una
vivienda tiene que afrontar el pago de esta tasa, que antes se
conocía como plusvalía municipal. Sin embargo,
ambas partes pueden pactar otra solución que deberá
quedar reflejada en las en las escrituras.
- Hace un año, firmé
un contrato con una constructora que me entregará una
vivienda en 2003, por el que he pagado unas cantidades a cuenta
de dicho constructor. También, he aumentado el saldo de
una cuenta vivienda abierta a finales de 1997, hasta el punto
de que la suma de ambas aportaciones supera el 60% de la Base
Imponible. ¿Este dinero abonado al constructor tendría
una deducción del 25%?
- Si bien las cantidades aportadas
a la cuenta vivienda sólo gozan, en todo caso, de la deducción
general del 15%, las cantidades entregadas a un promotor para
construcción de la vivienda habitual se asimilan fiscalmente
a las cantidades satisfechas por adquisición de la vivienda
habitual, por lo que los menores de 35 años tendrán
derecho a aplicar el porcentaje de deducción incrementado
del 25%. No obstante, conviene recordar que el porcentaje incrementado
no será de aplicación en el caso de que las cantidades
entregadas al promotor procedan de aportaciones previas a la
cuenta vivienda. A efectos del cómputo de la edad, la
fecha a tener en cuenta es la del inicio del periodo impositivo.
- Recientemente, he vendido
dos pisos para adquirir la vivienda en la que vivo. ¿Cómo
tengo que hacer la declaración?
- Las ganancias o pérdidas
patrimoniales que haya obtenido en la enajenación de los
inmuebles tributarán en función de su antigüedad
en el patrimonio del contribuyente. Si dicha antigüedad
es menor a un año, la ganancia o pérdida obtenida
se integrará en la Base Imponible general tributando,
en su caso, al tipo marginal del contribuyente. Si la antigüedad
es mayor a un año y hasta dos, de forma transitoria para
el ejercicio 2000, el contribuyente podrá optar por incluirlo
en la Base Imponible general o en la especial.
Adicionalmente, en el supuesto
de que alguno de los inmuebles enajenados fuese vivienda habitual,
podrá exonerar de gravamen la plusvalía obtenida
mediante la reinversión del precio de venta logrado, en
un periodo no superior a dos años.
|