FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Tratamiento
fiscal de los arrendamientos
Deducción por
alquiler de vivienda habitual
El arrendador
a) Podrá deducir, en
concepto de alquiler de vivienda habitual, el 15% de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por este concepto, con un
límite de 150.000 pesetas anuales siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
- Que se trate de la vivienda
habitual del contribuyente.
- Que la base imponible del contribuyente minorada en la reducción
por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sea
igual o inferior a 5.000.000 de pesetas y a 6.000.000 de pesetas
cuando la opción de tributación sea la conjunta.
b) Los contribuyentes con edad
inferior a 35 años al comienzo del periodo impositivo
podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas, durante
ese periodo por este concepto, con un límite de 200.000
pesetas anuales siempre que concurran las mismas circunstancias
arriba expresadas.
En el supuesto de que se opte
por la tributación conjunta y existan varias personas
con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior
y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas
aplicará el porcentaje y el límite de deducción
que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados
a) y b).
El arrendatario
Deberá consignar como
renta el importe total que perciba del arrendamiento o subarrendamiento
tanto de bienes rústicos como urbanos, así como
diversos gastos. Tratándose de inmuebles arrendados, los
intereses de capitales ajenos y otros gastos de financiación
no podrán exceder, para cada bien, de la cuantía
de los rendimientos íntegros obtenidos por cada uno de
ellos.
Gastos deducibles por
el arrendador
Serán gastos deducibles
todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos
y los correspondientes al deterioro de los bienes. Entre otros,
destacan los siguientes:
- Tributos y recargos no estatales
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI), tasas de limpieza, basura,
alcantarillado).
- Portería, administración y comunidad.
- Conservación y reparación.
- Intereses y otros gastos de financiación de los capitales
ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes.
- Primas de seguro.
- Gastos de amortización de contrato.
Imputación de
rentas inmobiliarias en el IRPF
Las rentas que obtienen los
propietarios de las viviendas tributan en el Impuesto sobre la
Renta cuando se cumplen las siguientes circunstancias:
- Que tengan la consideración
de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del IBI.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que los inmuebles no estén arrendados ni se haya producido
cualquier otra cesión de uso mediante precio.
Por tanto, quedan excluidos los siguientes:
- Bienes inmuebles afectos a actividades económicas.
- Vivienda habitual.
- Bienes arrendados.
- Bienes arrendados por razón de parentesco.
- Suelo no edificado o en construcción.
- Inmueble no susceptible de uso.
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