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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Tratamiento fiscal de los arrendamientos

Deducción por alquiler de vivienda habitual

El arrendador

a) Podrá deducir, en concepto de alquiler de vivienda habitual, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto, con un límite de 150.000 pesetas anuales siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de la vivienda habitual del contribuyente.
- Que la base imponible del contribuyente minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sea igual o inferior a 5.000.000 de pesetas y a 6.000.000 de pesetas cuando la opción de tributación sea la conjunta.

b) Los contribuyentes con edad inferior a 35 años al comienzo del periodo impositivo podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas, durante ese periodo por este concepto, con un límite de 200.000 pesetas anuales siempre que concurran las mismas circunstancias arriba expresadas.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas aplicará el porcentaje y el límite de deducción que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b).

El arrendatario

Deberá consignar como renta el importe total que perciba del arrendamiento o subarrendamiento tanto de bienes rústicos como urbanos, así como diversos gastos. Tratándose de inmuebles arrendados, los intereses de capitales ajenos y otros gastos de financiación no podrán exceder, para cada bien, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por cada uno de ellos.

Gastos deducibles por el arrendador

Serán gastos deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y los correspondientes al deterioro de los bienes. Entre otros, destacan los siguientes:

- Tributos y recargos no estatales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles(IBI), tasas de limpieza, basura, alcantarillado).
- Portería, administración y comunidad.
- Conservación y reparación.
- Intereses y otros gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes.
- Primas de seguro.
- Gastos de amortización de contrato.

Imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF

Las rentas que obtienen los propietarios de las viviendas tributan en el Impuesto sobre la Renta cuando se cumplen las siguientes circunstancias:

- Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del IBI.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que los inmuebles no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.
Por tanto, quedan excluidos los siguientes:
- Bienes inmuebles afectos a actividades económicas.
- Vivienda habitual.
- Bienes arrendados.
- Bienes arrendados por razón de parentesco.
- Suelo no edificado o en construcción.
- Inmueble no susceptible de uso.


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