PATROCINA

ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Tratamiento fiscal de la vivienda habitual

La vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de al menos tres años. Aunque no se cumplan los plazos para habitar, se considera vivienda habitual en las siguientes circunstancias:

- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
- Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas ajenas a la simple voluntad o conveniencia del contribuyente.
- Cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, sólo uno de ellos tendrá la consideración de vivienda habitual, y será aquél en que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.


2.1 Deducción por inversión en vivienda habitual

Es deducible de la cuota del impuesto, en concepto de inversión, el 15% (25%, cuando proceda, para los menores de 35 años) de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya, o vaya a constituir, la residencia habitual del contribuyente. Si se trata de financiación, se deduce el 20% (30%, cuando proceda, para los menores de 35 años).

Se entiende por inversión:

- Las cantidades destinadas a la adquisición.
- Las cantidades destinadas a la rehabilitación.
- Los gastos inherentes a la adquisición y rehabilitación.
- Las cuentas de ahorro vivienda.

Se entiende por financiación los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, excluidos otros gastos de financiación.

El importe de las cantidades que generan el derecho a la deducción no podrá exceder del 60% de la Base Imponible minorada en las reducciones por Pensiones Compensatorias y Anualidades por Alimentos, y aportaciones a Mutualidades, Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria. A estos efectos, se aplicará, en primer lugar, la deducción correspondiente al concepto de inversión.

Importes que se incluyen para la deducción por vivienda habitual

- Importe de la adquisición.
- Impuestos pagados en la compra (IVA, transmisiones, plusvalía, etc.).
- Notario.
- Registro.
- Gestoría.
- Intereses y otros gastos de financiación.
- Otros gastos relacionados con la compra (Agentes Propiedad Inmobiliaria, contratos, etc.).

Se equipara plenamente a adquisición de vivienda habitual, a efectos de deducción:

a) La construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de la obra, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

b) La ampliación, cuando se produzca el aumento de la superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta, o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

c) La adquisición del derecho de superficie del inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, cuando el mismo se haya constituido sobre un suelo de titularidad pública.

d) La rehabilitación, cuando haya sido dictada resolución calificando las obras que vaya a realizar el propietario como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto 214/96, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. También se puede deducir si la obra es calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, o normas análogas que lo sustituyan.

No se considera adquisición ni rehabilitación:

- Conservación y reparación, entendiendo como tales las efectuadas regularmente con el fin de mantener el uso normal de los bienes (pintura, revoco), y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

- La adquisición de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Cuando se vende una vivienda habitual y el dinero recibido se dedica a la adquisición de otra, las ganancias patrimoniales que se produzcan en la primera estarán exentas.

Si la reinversión es menor que el importe obtenido en la venta de la antigua, la ganancia patrimonial por la que se tributará será proporcional a la inversión realizada en la nueva vivienda.

Cuando se invierte más que lo recibido por la anterior vivienda, la parte que corresponda al dinero obtenido no podrá deducirse como inversión en vivienda habitual. El exceso de inversión tendrá el derecho a la deducción del 15% por adquisición de vivienda habitual, con los límites marcados por Ley (1.500.000 pesetas por declaración).


2.2 Cuentas ahorro vivienda

Se trata de cuentas abiertas en entidades de crédito, separadas de cualquier otro tipo de imposición, cuyos saldos se destinarán exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (aquella que se utilice, al menos, durante un plazo continuado superior a tres años). El dinero se ingresa en una cuenta, o a través de una libreta, dirigida únicamente al fin ahorro-vivienda. Este producto suele ofrecer una retribución superior a la de otras libretas de ahorro ordinarias.

Ventajas fiscales

El aspecto más interesante de estas cuentas es su ventaja fiscal: se puede deducir en la cuota del IRPF el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 1.500.000 pesetas cada año, por lo que el ahorro fiscal máximo es de 225.000 pesetas anuales. La cuenta puede mantenerse durante un plazo máximo de cuatro años, salvo que se abriera antes del 1 de enero de 1999, en cuyo caso el plazo será de cinco años.

Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del IRPF (aunque no tenga la calificación de 'cuenta ahorro-vivienda'), consignando al menos los siguientes datos:

- Entidad donde está abierta la cuenta.
- Sucursal.
- Número de cuenta.

Pérdida de la deducción

Se pierde el derecho a la deducción en los siguientes casos:

- Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.

- Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

- Cuando la posterior adquisición o rehabilitación del piso no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto.

En todos estos casos, el ahorrador deberá restituir a Hacienda las deducciones practicadas hasta entonces más los intereses de demora como sanción. Esta devolución debe hacerse de una sola vez, y no año a año.


Volver a página anterior

Volver a inicio

subir




CONTACTAR CON NOSOTROS
Pintor Losada 7. 48004 BILBAO
Tfno: +34 944870100 / Fax: +34 944119994

© Copyright EL CORREO DIGITAL S.A.