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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

FISCALIDAD Y TRIBUTOS: Impuestos en la compraventa

1.1 Vivienda nueva

Los impuestos que se deben pagar, en el caso de adquirir un piso nuevo, son:

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Grava la venta de viviendas nuevas en un 7% sobre su valor establecido para la venta. Lo paga el comprador directamente al promotor-constructor en el momento del pago. Si éste se realiza a plazos, el IVA se abona de forma proporcional a la cantidad entregada.
Para las viviendas de protección oficial existe un régimen especial por el que el porcentaje que grava la venta es de un 3%.

- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Es un impuesto que se paga siempre que un documento se realice en escritura pública, suponga una cantidad de dinero y se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad. No se paga sólo al comprar una vivienda, sino también al constituir un préstamo hipotecario o al cancelarlo cuando ya se ha pagado.

Supone el 0,50% del valor de la vivienda y lo paga el comprador a Hacienda tras realizar la escritura pública, antes de inscribir ésta en el Registro de la Propiedad.


1.2 Vivienda de segunda mano

Cuando la vivienda que se adquiere es usada o de segunda mano, el impuesto que se debe abonar es el de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Supone el 6% del valor real de la casa. El comprador lo ha de pagar a Hacienda y se debe satisfacer dentro de los treinta días hábiles a partir del momento en que el contrato se realiza en escritura pública.


1.3 Plusvalía

Conocido legalmente como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, se debe pagar al ayuntamiento cuando se realiza la venta de la vivienda. Grava la diferencia entre el valor del suelo en el momento en que adquirió el inmueble el vendedor y este valor cuando va a efectuar la venta. Se establece teniendo en cuenta el valor del terreno y los años transcurridos desde que lo adquirió el ahora vendedor.

Cada ayuntamiento fija el porcentaje de la plusvalía teniendo en cuenta los datos citados y da un plazo de treinta días desde el momento en que se realiza la escritura pública para pagarlo. El pago corresponde al vendedor, salvo que en el contrato se negocie este pago acordando que sea el comprador el que lo satisfaga.


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