COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: Obras
comunitarias
Necesarias
Son aquellas que se precisan
para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble
y sus servicios. Pueden ser ordinarias o extraordinarias, siendo
estas últimas las que surgen sin haber sido previstas
o exceden por su coste el presupuesto ordinario. Se cubren con
el fondo de reserva o aprobándose en Junta Extraordinaria.
Si las extraordinarias son
de urgencia, el Administrador puede atenderlas directamente,
dando cuenta inmediatamente al Presidente o en su caso a los
propietarios.
En todos los casos la Junta
de Propietarios debe aprobar los presupuestos y ejecución
de todas las obras. Se pagará con arreglo a la cuota de
participación o a lo establecido en los Estatutos.
Innovación y mejoras
Se consideran como nuevas instalaciones,
servicios y mejoras, las que no se requieren para la conservación,
habitabilidad y seguridad del inmueble. Estas innovaciones y
mejoras afectarán obligatoriamente a quienes votasen en
contra cuando no superen el importe de tres mensualidades ordinarias
de gastos comunes.
Obras para la creación
de nuevos servicios de interés general
Son obras de dos tipos:
- Las necesarias para establecer
servicios comunes como por ejemplo ascensores, y el arrendamiento
de elementos comunes. Pueden ser aprobadas por 3/5 partes del
total de los propietarios, aunque alteren la estructura o fábrica
del edificio.
- Las obras que busquen suprimir las barreras arquitectónicas
que dificulten la movilidad de personas con algún tipo
de minusvalía. Se requiere para ellas el voto favorable
de la mayoría de los propietarios. Estos acuerdos obligan
a todos los propietarios.
Obras para instalar infraestructuras
comunes de telecomunicación o energéticas
Su realización será
acordada a petición de cualquier propietario por voto
a favor de 1/3 del total. El coste de estas obras no será
exigido a quienes no hubieren votado a favor. Si más tarde
lo quisieran solicitar deberían pagar el importe que les
hubiera correspondido, debidamente actualizado indicando el interés
legal.
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