COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: La
Junta de Propietarios
Es el Órgano de Gobierno
de la Comunidad de Propietarios. Se trata de la reunión
de los propietarios que forman la Propiedad Horizontal. Pueden
ser de dos tipos:
- Junta Ordinaria: convocada
para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad. Ha de
celebrarse al menos una vez al año
- Junta Extraordinaria: se puede celebrar tantas veces como se
crea necesaria para tratar asuntos concretos y tomar decisiones
Presidente
La persona que ostenta la representación
de la Comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos
que la afecten es el Presidente. Este cargo recae en uno de los
propietarios. Puede nombrarse mediante elección, turno
rotatorio o sorteo. Es un cargo obligatorio y anual, excepto
que los Estatutos indiquen otro plazo. El Presidente puede ejercer
a su vez como Administrador y Secretario, si así lo indican
los Estatutos.
Administrador
No es una figura que debe existir
obligatoriamente, depende de lo que se recoja en los Estatutos
o de que la Junta, por acuerdo mayoritario, quiera que exista.
Puede ser ejercido por cualquier propietario, pero en el caso
de que sea una persona física ajena a la Comunidad debe
acreditar cualificación profesional suficiente y legalmente
reconocida.
Su nombramiento es por el plazo
de un año, aunque puede ser relevado de su cargo antes
del término de este por acuerdo de la Junta reunida en
sesión extraordinaria.
Secretario
Tampoco es obligatoria esta
figura. Su plazo de nombramiento también es por un año,
salvo que la Junta disponga otra cosa. Los cargos de Administrador
y Secretario pueden acumularse en una sola persona.
6.1. Convocatoria
Las convocatorias a las Juntas
las hace el Presidente, o en su defecto los promotores de la
reunión, con seis días de antelación en
el caso de la Junta Ordinaria. Si lo solicitan la cuarta parte
de los propietarios o un número que alcance al menos el
25% de las cuotas de participación. Cualquier propietario
tiene derecho a pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre
un tema. Para ello debe dirigir un escrito al Presidente.
6.2. Reunión
Para asistir a las reuniones
se puede acudir personalmente o por representación legal,
acreditando a otra persona mediante documento público
o poder notarial. También existe la representación
voluntaria que la persona que asiste a la reunión debe
acreditar presentando un escrito firmado por un propietario otorgando
la representación para una Junta concreta.
Si existieran varios propietarios de un mismo piso deben nombrar
un representante.
6.3. Votaciones
En el momento de computar los
votos se ha de tener en cuenta que:
- Por cada piso tiene voto
un propietario
- Cuando se trata de reclamar algo a un propietario el voto de
este no cuenta
Si una persona es propietaria
de varios pisos tiene un solo voto pero la cuota de participación
es la suma de la de todos los pisos
6.4. Acuerdos (quorum)
Los acuerdos que se tomen en
la Junta de Propietarios han de seguir estas normas:
- Para acuerdos que aprueben
o modifiquen el título constitutivo o los Estatutos se
requiere unanimidad
- Para establecer o suprimir servicios comunes de interés
general es necesario el voto a favor de 3/5 partes de los propietarios
- El arrendamiento de elementos comunes que no tengan un uso
específico en el inmueble precisa del voto favorable de
las 3/5 partes de los propietarios
- Si fuese necesario realizar obras o establecer nuevos servicios
con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas que
suponen una traba para personas con minusvalías, bastará
con la mayoría de los propietarios
- Para instalar infraestructuras comunes que den acceso a servicios
de telecomunicaciones, la adaptación de los existentes,
la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento
de energía solar y las infraestructuras para acceso a
nuevos suministros de energía colectivos se necesita el
voto de 1/3 de los integrantes de la Comunidad. En este caso
el coste de la instalación, adaptación o gastos
de conservación y mantenimiento no afectará a los
propietarios que no hubieran votado expresamente a favor del
acuerdo
- Para los restantes acuerdos basta el voto de la mayoría
de los propietarios
6.5. Actas y notificaciones
El resultado de cada Junta
quedará reflejado en un acta y se recogerá en el
Libro de Actas. Cada acta debe contener:
- Fecha y lugar de celebración
- Autor/es de la convocatoria
- Si es ordinaria o extraordinaria
- Si es primera o segunda convocatoria
- Relación con nombre y apellidos de los asistentes, los
representados y las cuotas de participación de todos
- Firmas del Presidente y el Secretario como mínimo, aunque
es recomendable que firmen todos los asistentes
- Orden del Día
- Los acuerdos adoptados
- Nombres, apellidos y cuotas de participación de los
propietarios privados de voto
El Acta debe cerrarse al terminar
la reunión o en los diez días naturales siguientes.
Desde el momento de su cierre los acuerdos serán ejecutivos.
Notificaciones
Una certificación o
copia del Acta se enviará a todos los propietarios a su
domicilio en España. En caso de no poderlo enviar se expondrá
en el tablón de anuncios o lugar visible de uso general.
Deberá estar expuesta al menos tres días naturales,
expresando la fecha y motivos por los que se notifica de este
modo.
Existe la posibilidad de
impugnar, en la forma que recoge la Ley de Propiedad Horizontal,
los acuerdos de la Junta
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