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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: La Junta de Propietarios

Es el Órgano de Gobierno de la Comunidad de Propietarios. Se trata de la reunión de los propietarios que forman la Propiedad Horizontal. Pueden ser de dos tipos:

- Junta Ordinaria: convocada para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad. Ha de celebrarse al menos una vez al año
- Junta Extraordinaria: se puede celebrar tantas veces como se crea necesaria para tratar asuntos concretos y tomar decisiones

Presidente

La persona que ostenta la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten es el Presidente. Este cargo recae en uno de los propietarios. Puede nombrarse mediante elección, turno rotatorio o sorteo. Es un cargo obligatorio y anual, excepto que los Estatutos indiquen otro plazo. El Presidente puede ejercer a su vez como Administrador y Secretario, si así lo indican los Estatutos.

Administrador

No es una figura que debe existir obligatoriamente, depende de lo que se recoja en los Estatutos o de que la Junta, por acuerdo mayoritario, quiera que exista. Puede ser ejercido por cualquier propietario, pero en el caso de que sea una persona física ajena a la Comunidad debe acreditar cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida.

Su nombramiento es por el plazo de un año, aunque puede ser relevado de su cargo antes del término de este por acuerdo de la Junta reunida en sesión extraordinaria.

Secretario

Tampoco es obligatoria esta figura. Su plazo de nombramiento también es por un año, salvo que la Junta disponga otra cosa. Los cargos de Administrador y Secretario pueden acumularse en una sola persona.


6.1. Convocatoria

Las convocatorias a las Juntas las hace el Presidente, o en su defecto los promotores de la reunión, con seis días de antelación en el caso de la Junta Ordinaria. Si lo solicitan la cuarta parte de los propietarios o un número que alcance al menos el 25% de las cuotas de participación. Cualquier propietario tiene derecho a pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre un tema. Para ello debe dirigir un escrito al Presidente.


6.2. Reunión

Para asistir a las reuniones se puede acudir personalmente o por representación legal, acreditando a otra persona mediante documento público o poder notarial. También existe la representación voluntaria que la persona que asiste a la reunión debe acreditar presentando un escrito firmado por un propietario otorgando la representación para una Junta concreta.
Si existieran varios propietarios de un mismo piso deben nombrar un representante.


6.3. Votaciones

En el momento de computar los votos se ha de tener en cuenta que:

- Por cada piso tiene voto un propietario
- Cuando se trata de reclamar algo a un propietario el voto de este no cuenta

Si una persona es propietaria de varios pisos tiene un solo voto pero la cuota de participación es la suma de la de todos los pisos


6.4. Acuerdos (quorum)

Los acuerdos que se tomen en la Junta de Propietarios han de seguir estas normas:

- Para acuerdos que aprueben o modifiquen el título constitutivo o los Estatutos se requiere unanimidad
- Para establecer o suprimir servicios comunes de interés general es necesario el voto a favor de 3/5 partes de los propietarios
- El arrendamiento de elementos comunes que no tengan un uso específico en el inmueble precisa del voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios
- Si fuese necesario realizar obras o establecer nuevos servicios con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas que suponen una traba para personas con minusvalías, bastará con la mayoría de los propietarios
- Para instalar infraestructuras comunes que den acceso a servicios de telecomunicaciones, la adaptación de los existentes, la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar y las infraestructuras para acceso a nuevos suministros de energía colectivos se necesita el voto de 1/3 de los integrantes de la Comunidad. En este caso el coste de la instalación, adaptación o gastos de conservación y mantenimiento no afectará a los propietarios que no hubieran votado expresamente a favor del acuerdo
- Para los restantes acuerdos basta el voto de la mayoría de los propietarios


6.5. Actas y notificaciones

El resultado de cada Junta quedará reflejado en un acta y se recogerá en el Libro de Actas. Cada acta debe contener:

- Fecha y lugar de celebración
- Autor/es de la convocatoria
- Si es ordinaria o extraordinaria
- Si es primera o segunda convocatoria
- Relación con nombre y apellidos de los asistentes, los representados y las cuotas de participación de todos
- Firmas del Presidente y el Secretario como mínimo, aunque es recomendable que firmen todos los asistentes
- Orden del Día
- Los acuerdos adoptados
- Nombres, apellidos y cuotas de participación de los propietarios privados de voto

El Acta debe cerrarse al terminar la reunión o en los diez días naturales siguientes. Desde el momento de su cierre los acuerdos serán ejecutivos.

Notificaciones

Una certificación o copia del Acta se enviará a todos los propietarios a su domicilio en España. En caso de no poderlo enviar se expondrá en el tablón de anuncios o lugar visible de uso general. Deberá estar expuesta al menos tres días naturales, expresando la fecha y motivos por los que se notifica de este modo.

Existe la posibilidad de impugnar, en la forma que recoge la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la Junta


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