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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Preguntas más frecuentes

- ¿Es necesaria la firma de los dos cónyuges para la venta de una vivienda comprada antes del matrimonio o recibida como herencia familiar?

- Para la venta de la vivienda habitual es siempre necesaria la firma de ambos cónyuges, aunque sólo sea uno el titular. Esta disposición del Código Civil quiere evitar que el titular pueda dejar a la familia en la calle valiéndose de constar como único propietario.

Si se trata de otro inmueble que no es la vivienda conyugal, en el caso de Bizkaia, es necesario el consentimiento si los vendedores son aforados y su régimen económico matrimonial es el de 'comunicación foral', aunque se trate de un inmueble adquirido antes del matrimonio o heredado por uno solo de los cónyuges.

En todos los municipios vizcaínos, excepto las Villas, rige el Fuero de Bizkaia y se señala que es necesaria la firma de los dos cónyuges para la venta, aunque sólo figure uno como titular. Quienes residen en los municipios desde hace más de 10 años están afectados por esta regulación, a no ser que hayan declarado su deseo de no someterse a la legislación foral.

Para evitar problemas y ante la duda, si el vendedor o vendedores son vecinos de un municipio, es aconsejable que firmen los dos cónyuges en el contrato de compraventa.


- ¿Quién elige al notario que va a realizar la escritura?

- Lo pueden elegir libremente comprador y vendedor cuando no existe un préstamo hipotecario. Lo más frecuente es que éste exista, entonces es el banco quien impone que sea un notario concreto el que realice la escritura de compraventa y la de constitución del préstamo hipotecario. De este modo se aseguran la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Voy a solicitar un préstamo hipotecario para comprar un piso, pero estoy a la espera de que me concedan una subvención. ¿Qué debo hacer?

Si está pendiente de alguna subvención, es conveniente esperar a la concesión de la misma antes del formalizar el préstamo; en caso contrario, es importante hacer constar en la escritura la adaptabilidad del préstamo a la futura subvención.


- Debido a problemas económicos puntuales, no he podido pagar las dos últimas cuotas del préstamo hipotecario y el banco me ha llevado a juicio. ¿Cómo puedo evitar que me quiten el piso?

- Tenga en cuenta que si, por cualquier circuntancia, ha incurrido en el impago de una o más cuotas del préstamo hipotecario y la entidad ha iniciado un procedimiento judicial para reclamar la deuda, podrá evitar la pérdica del inmueble, si se trata de una vivienda familiar, abonando las cuotas vencidas, intereses de demora y costas procesales (y no la totalidad del préstamo), incluso, hasta el mismo día de celebrarse la subasta de la vivienda.


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