COMPRA DE VIVIENDA: Preguntas
más frecuentes
- ¿Es necesaria la
firma de los dos cónyuges para la venta de una vivienda
comprada antes del matrimonio o recibida como herencia familiar?
- Para la venta de la vivienda
habitual es siempre necesaria la firma de ambos cónyuges,
aunque sólo sea uno el titular. Esta disposición
del Código Civil quiere evitar que el titular pueda dejar
a la familia en la calle valiéndose de constar como único
propietario.
Si se trata de otro inmueble
que no es la vivienda conyugal, en el caso de Bizkaia, es necesario
el consentimiento si los vendedores son aforados y su régimen
económico matrimonial es el de 'comunicación foral',
aunque se trate de un inmueble adquirido antes del matrimonio
o heredado por uno solo de los cónyuges.
En todos los municipios vizcaínos,
excepto las Villas, rige el Fuero de Bizkaia y se señala
que es necesaria la firma de los dos cónyuges para la
venta, aunque sólo figure uno como titular. Quienes residen
en los municipios desde hace más de 10 años están
afectados por esta regulación, a no ser que hayan declarado
su deseo de no someterse a la legislación foral.
Para evitar problemas y ante
la duda, si el vendedor o vendedores son vecinos de un municipio,
es aconsejable que firmen los dos cónyuges en el contrato
de compraventa.
- ¿Quién elige al notario que va a realizar la
escritura?
- Lo pueden elegir libremente
comprador y vendedor cuando no existe un préstamo hipotecario.
Lo más frecuente es que éste exista, entonces es
el banco quien impone que sea un notario concreto el que realice
la escritura de compraventa y la de constitución del préstamo
hipotecario. De este modo se aseguran la inscripción de
la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Voy a solicitar un préstamo
hipotecario para comprar un piso, pero estoy a la espera de que
me concedan una subvención. ¿Qué debo hacer?
Si está pendiente de
alguna subvención, es conveniente esperar a la concesión
de la misma antes del formalizar el préstamo; en caso
contrario, es importante hacer constar en la escritura la adaptabilidad
del préstamo a la futura subvención.
- Debido a problemas económicos puntuales, no he podido
pagar las dos últimas cuotas del préstamo hipotecario
y el banco me ha llevado a juicio. ¿Cómo puedo
evitar que me quiten el piso?
- Tenga en cuenta que si, por
cualquier circuntancia, ha incurrido en el impago de una o más
cuotas del préstamo hipotecario y la entidad ha iniciado
un procedimiento judicial para reclamar la deuda, podrá
evitar la pérdica del inmueble, si se trata de una vivienda
familiar, abonando las cuotas vencidas, intereses de demora y
costas procesales (y no la totalidad del préstamo), incluso,
hasta el mismo día de celebrarse la subasta de la vivienda.
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