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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Créditos hipotecarios

El desembolso económico que requiere la adquisición de una vivienda es de tal magnitud que no suele resultar sencillo pagar al contado. Es entonces cuando no queda más remedio que financiar la compra del piso, siendo el medio más aconsejable la constitución de un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera.

Características de los préstamos hipotecarios

- Se configuran como un 'contrato de adhesión' o 'contrato en masa', es decir, se trata de contratos uniformes cuyo contenido se establece, de forma unilateral, por las entidades de crédito y rara vez sufren modificación por exigencias particulares de los clientes.
- Se formalizan en escritura pública ante notario y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
- Se trata de contratos que, generalmente, son de larga duración (una media de 15 a 20 años, aunque puede ser superior).
- Con carácter previo a la contratación del préstamo, se exige la tasación de la finca.
- El crédito puede cubrir, normalmente, hasta el 80% del valor de tasación del inmueble que se hipoteca. Por ejemplo, si la vivienda está tasada en doce millones de pesetas, el límite máximo del crédito será de 9.600.000 pesetas, por lo que el comprador deberá disponer de los 2.400.000 pesetas restantes más lo que cuesten los gastos conexos (tramitación del crédito, notaría, registro, etcétera).
- A la hora de valorar la capacidad de pago del solicitante, las entidades de crédito suelen exigir que la cuota mensual a satisfacer no suponga más del 30-35% del mismo.

Elección del tipo de interés

Puede ser fijo o variable, y en la elección suelen pesar las expectativas de futuro del mercado financiero.

- Fijo: El tipo pactado permanece inalterable durante toda la vida del préstamo. Su ventaja es que permite conocer con exactitud cuál va a ser la cuota de amortización mensual a lo largo de toda la vida del crédito. Sin embargo, tiene el inconveniente de que se fija a un nivel superior al del tipo variable y que puede producirse una caída notable de los tipos en el mercado hipotecario.
- Variable: El tipo pactado se modifica periódicamente conforme a un índice o tipo de referencia al que se suma un margen o diferencial. Los préstamos a tipo variable de interés suelen concederse a más largo plazo, incluso hasta treinta años, al ser menor la cuota de amortización mensual, aunque al final se pagan más intereses.

Comisiones

Las comisiones más habituales en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria son las siguientes:

- Comisión de apertura: Incluye todos los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo hipotecario. Supone, en caso de preverse contractualmente, un porcentaje sobre el importe del crédito.
- Comisión de cancelación o reembolso anticipado: En los préstamos a tipo de interés variable, no puede superar el 1% del importe que se amortiza anticipadamente. Asimismo, a tenor del acuerdo firmado por el Gobierno, la AEB (asociación de banca) y la CECA (confederación de cajas de ahorro) en octubre de 1996, en el caso de los préstamos hipotecarios a tipo fijo cuyo importe no sobrepase los 40 millones de pesetas, y que se subrogue en otra entidad a tipo variable, la comisión por cancelación anticipada a satisfacer a la entidad de origen no podrá ser superior al 2,5% (a pesar de que esté pactada una comisión superior).

Gastos no bancarios

Los gastos que conlleva la formalización de esta operación (que no necesariamente debe asumir el cliente, cabe negociar con la entidad bancaria) son los siguientes:

- Tasación del inmueble.
- Notario (según aranceles).
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (0,5% calculado sobre la responsabilidad hipotecaria total fijada en la escritura, no sobre el principal del préstamo).
- Registro de la Propiedad (según aranceles).
- Gestoría.

Una vez cancelado económicamente el préstamo, hay que cancelarlo registralmente. Para ello, es precisa una nueva escritura pública de cancelación de hipoteca para su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que conlleva, nuevamente, gastos de notaría y registro (desde el 1 de enero de 2001, la cancelación de hipoteca ya no está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Tampoco es necesario satisfacer gastos de gestoría, puesto que son trámites que puede realizar personalmente el prestatario.

Consejos útiles

- A la hora de comparar, en caso de que decida contratar un préstamo hipotecario a tipo de interés variable, debe tener en cuenta no sólo el tipo inicial , sino, fundamentalmente, el tipo de referencia y el diferencial aplicable. Igualmente, debe prestar atención a las comisiones de apertura y cancelación que le apliquen a su préstamo.
- Fíjese en la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del préstamo, ya que este tipo le indicará el coste real del mismo.
- Cuando se haya decidido por un determinado préstamo, solicite de la entidad de crédito una oferta vinculante.
- Una vez realizada la oferta vinculante por la entidad y aceptada por el futuro prestatario, éste tiene el derecho de examinar el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario, en el despacho del notario, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
- En caso de estar pagando un tipo de interés elevado o fuera de mercado, puede mejorarlo mediante un acuerdo con el mismo banco (novación) o con otra entidad de crédito (subrogación).


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