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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Financiación institucional

A la hora de realizar una inversión inmobiliaria, ya sea para comprar, alquilar o rehabilitar un piso, se puede obtener una parte de ese dinero a través de una entidad financiera o acudiendo a Etxebide-Servicio Vasco de Vivienda. Mediante este organismo, el Gobierno autónomo pone a disposición de los particulares préstamos cualificados y subvenciones a fondo perdido, siempre que la inversión cumpla unas determinadas condiciones.


6.1 Compra de Vivienda de Protección Oficial

Requisitos de los compradores

- Carencia de piso en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante dos años anteriores a la solicitud (existen algunas excepciones a esta norma: expropiación de la vivienda, condiciones mínimas de habitabilidad, minusvalía, etc.).
- Ingresos:
- Residencia en el municipio.
- No haber sido adjudicatario de vivienda de protección oficial (vpo) o social, ni de ayudas para compra en los últimos diez años.

Tipos de ayudas

Préstamo cualificado: Tipo Convenio
80% del precio de las viviendas de vpo de régimen general.
60% del valor de los anejos (sólo trasteros y garajes).
100% del precio de las viviendas sociales de promoción pública en primera transmisión.


6.2. Compra de vivienda libre usada

Requisitos de la vivienda:

- Su propietario inicial ha debido utilizarla durante un plazo mínimo ininterrumpido de dos años antes de la venta.
- La superficie útil no puede exceder de 90 m2, salvo aquéllas ubicadas en áreas de rehabilitación integrada (ARI), que podrán llegar a los 120 m2. Existe también un límite para la superficie útil de trasteros y garajes, que tienen que estar vinculados.
- Sólo se pueden obtener ayudas por la compra de una sola vivienda.
- No debe estar fuera de ordenación y ha de satisfacer condiciones mínimas de habitabilidad (de lo contrario, las ayudas se condicionan a la rehabilitación de la vivienda).
- En el momento de solicitar la financiación, no ha de estar todavía firmada la escritura de compraventa.

Requisitos de los compradores:

- Igual que para comprar vivienda de protección oficial
- Los ingresos ponderados máximos de quienes serán titulares de la vivienda no deben superar los 5.500.000 pesetas, y deberán ser iguales o superiores a la décima parte de su precio.

Préstamos cualificados

Para obtener un préstamo cualificado, tanto el valor de tasación como el precio de las viviendas y los anejos vinculados no puede exceder de:

240.000 ptas/m2 en Bilbao.
200.000 ptas/m2 en municipios como Barakaldo, Lezama, Alonsotegi, Sestao, Zamudio, Mungia y Getxo, entre otros.
175.000 ptas/m2 en cualquier otro municipio.
75.000 ptas/m2 para trastero y garaje, en todos los municipios.

Para este tipo de préstamo, que tiene una duración de 20 años, existe una cuantía máxima que se determina como porcentaje de los precios de venta del piso y anejos (80% del precio de la vivienda más 60% del de los anejos). El tipo de interés, a partir del primer año, es variable y se revisa en los términos regulados en el Convenio de Colaboración Financiera.

Subvenciones a fondo perdido

Para lograr una subvención a fondo perdido, el precio mínimo de la vivienda y los anejos se sitúa en:

190.000 ptas/m2 en Bilbao.
180.000 ptas/m2 en municipios arriba indicados.
160.000 ptas/m2 en cualquier otro municipio.
75.000 ptas/m2 como máximo para anejos vinculados.

El montante de la ayuda económica no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos ponderados:

Ingresos ponderados Tope subvención Tope subvención en ARI
>5.500.000 500.000 600.000
>4.500.000 650.000 750.000
>3.500.000 800.000 900.000
>2.500.000 1.000.000 1.100.000

Tras obtener la subvención, si se quiere vender la vivienda antes de diez años, se deberá devolver el total de las ayudas recibidas más el interés legal generado desde su percepción.


6.3. Arrendamiento de viviendas

Dentro de las subvenciones que otorga el Gobierno vasco, en el capítulo del arrendamiento se ofrecen ayudas destinadas a la compra y a la movilización de pisos que, posteriormente, sean alquilados a particulares según las condiciones del alquiler protegido.

Existen dos modalidades de arrendamiento protegido:

- Arrendamiento social: Cuando se cobra una renta del 4% del precio de venta del piso.
- Arrendamiento régimen general: La renta sube al 6%.

Requisitos generales de las viviendas

- Superficie máxima de 90 m2.
- La superficie se amplía a 120 m2 si la vivienda está en un área de rehabilitación integral.
- Estos requisitos no tienen validez si el piso se adquiere para arrendamiento protegido y si el comprador es una persona jurídica cuyo objeto social contempla esta actividad y compra un mínimo de cinco viviendas.

Compra de viviendas para alquiler

Dos supuestos protegibles:
- Cuando se compra una vivienda y se alquila en las condiciones que exige el arrendamiento social, se subvenciona el total de los intereses del préstamo (al 0%). El préstamo se concede sobre el 80% del precio en venta del piso (como vpo) y sobre el 30% del valor en venta de los anejos vinculados. También se subvenciona el 15% del valor imputable en venta, más un 5% si pertenece a un ARI.
- Cuando el alquiler es protegido, el tipo de interés del préstamo se subvenciona al 2% anual. Hay, además, una subvención del 10% del valor en venta como vpo, más un 5% si forma parte de un ARI.
En ambos casos, el contrato de alquiler debe realizarse por un mínimo de 5 años, salvo en los supuestos contemplados en las viviendas de protección oficial, que se amplía a 10 años.

Movilización de viviendas para alquiler

En el supuesto de movilizar una casa vacía para alquilar, en el caso de arrendamiento social se subvenciona el 8% del valor de venta (si en ARI: 13%), y en el de régimen general el 4%, con un tope de 500.000 pesetas (si en ARI: 9%).


6.4. Rehabilitación de edificios y viviendas

Tipos de actuaciones

- Rehabilitación integrada, que normalmente coinciden con los edificios ubicados en las zonas históricas de las localidades, y que concentran un mayor nivel de ayudas públicas.
- Rehabilitación aislada, que serían las demás.

Obras protegibles:
- Las que afectan al edificio: No se considera actuación protegible de rehabilitación el cerramiento de terrazas.
- Las que afectan a las viviendas: Obras en el interior de la casa que conduzcan a conseguir las condiciones mínimas de habitabilidad y adecuación de las viviendas y sus accesos para personas con minusvalías físicas.

Requisitos de la vivienda

- Las obras no deben haberse iniciado ni realizado en el momento de la solicitud.
- Las viviendas se deben destinar a domicilio habitual y permanente.
- El edificio a rehabilitar debe tener una antigüedad mínima de diez años, excepto en los casos de adecuación para minusválidos, adaptación a la normativa técnica vigente e instalación de gas natural, o energía alternativa primaria igualmente limpia, en los municipios donde no exista gas natural.

Clases de ayudas

a) Rec. Presupuesto protegible

b) Préstamo cualificado
- Para acceder a un préstamo cualificado, los ingresos ponderados del solicitante no pueden sobrepasar los 5.500.000 pesetas.
- Cuantía máxima:
- Tipo de interés: Tipo Convenio y varía en función de los ingresos del solicitante.
- Plazo de amortización: 5-15 años (máxima carencia de pago 2 años).

c) Subvenciones
- Requisitos: Los ingresos máximos del solicitante no pueden ser superiores a 3.500.000 pesetas e inferiores a la décima parte del presupuesto protegido.
- Las subvenciones se calculan en porcentajes sobre el presupuesto protegible de las obras de rehabilitación, y la cantidad que se percibe se gradúa en función del tipo de interveción y de las condiciones personales de renta del solicitante. En cualquier caso, oscilan en un abanico con un techo máximo situado en el 35% del presupuesto protegido, si se trata de una obra de adecuación estructural o constructiva en una vivienda situada en un área de rehabilitación integral, en la que viven más de tres personas cuyos ingresos no superan el millón y medio de pesetas.

Régimen jurídico viviendas rehabilitadas

- No se califican ya como vpo.
- Posibilidad de descalificación de actuaciones anteriores, con devolución de las ayudas.
- Las subvenciones también se tienen que devolver si se vende el piso antes de cinco años.


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