COMPRA DE VIVIENDA: Vivienda de
Promoción Pública
Además de los promotores
privados, el Gobierno vasco, a través del Departamento
de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
también pone en circulación cada año miles
de pisos, aunque éstos tienen como particularidad que
van dirigidos a personas y familias con un menor poder adquisitivo.
Este año, se van a adjudicar un total de 3.597 viviendas.
5.1. Tipos de viviendas
Se puede distinguir entre viviendas
de protección oficial (VPO), sociales y de alquiler.
- VPO: Los ingresos
anuales de las personas que conforman la unidad convivencial
no pueden ser inferiores a 1.500.000 ni sobrepasar los 5.500.000
pesetas. La renta anual es el 6% del precio de venta.
- Sociales: Entre 1.500.000 y 2.500.000 pesetas. La renta
que se paga cada año oscila entre el 2 y el 4%, dependiendo
de los ingresos de los arrendatarios.
- Alquiler: Entre 500.000 y 2.500.000 pesetas.
En los dos últimos casos,
el ingreso máximo admitido puede alcanzar los 3.500.000
pesetas si se trata de una promoción gestionada por Visesa
u otro promotor.
Precisamente para impulsar
la construcción de viviendas de alquiler, el Gobierno
vasco ha creado dos nuevas sociedades encargadas de la promoción
de suelo para VPO y de la gestión del parque de pisos
de alquiler.
Visesa, la sociedad pública
adscrita al Departamento de Vivienda que ha gestionado más
de 9.000 inmuebles en sus once años de vida, participa
con un 50% en el capital de las nuevas sociedades; el resto,
se lo reparten las cuatro cajas de ahorro vascas (BBK, Kutxa,
Vital y Caja Laboral). Está previsto que el próximo
año se concedan las primeras viviendas de alquiler a un
precio aproximado de 20.000 pesetas al mes.
5.2. Requisitos para optar a las VPO
Características
generales de las VPO (incluidas las viviendas sociales)
- Superficie máxima
de 90 m2.
- El régimen de protección oficial dura 20 años.
Durante este tiempo, el piso se puede vender pero al precio tasado
por el Gobierno vasco, que tiene preferencia para adquirir la
vivienda sobre cualquier comprador particular.
- Se incluye un garaje, un trastero y cocina equipada.
Requisitos generales
para optar a compra o alquiler
- Carecer de vivienda en propiedad,
derecho de superficie o usufructo.
- Residir en el municipio (sociales) o en localidades colindantes
(VPO) desde hace un año.
- No haber sido beneficiario de ayudas para compra o rehabilitación
en los últimos diez años.
5.3. Trámites para poder
optar a estas viviendas
Para optar a una vivienda de
estas características, lo primero que se debe hacer es
apuntarse en Etxebide llamando al 012 (el plazo suele comenzar
a finales de año). El Servicio Vasco de Vivienda envía
entonces una solicitud de inscripción en el registro de
solicitantes, que debe rellenarse adjuntando toda la documentación
necesaria. Esa solicitud se puede tramitar también a través
de las cajas de ahorro vascas.
Posteriormente, se adjudican
mediante sorteo las viviendas entre los aspirantes que cumplan
todos los requisitos. Aquellos que no hayan resultado agraciados
permanecen inscritos en Etxebide tres años más.
Documentación
que hay que presentar
- Fotocopia del DNI de los
miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años.
- Fotocopia del Libro de Familia si existen hijos menores de
edad.
- Título acreditativo de familia numerosa, en su caso.
- Convenio regulador junto a la sentencia judicial, en caso de
separación o divorcio, que justifique la custodia de hijos
menores, en su caso.
- Certificado de empadronamiento con la fecha de antigüedad.
- Si el solicitante es minusválido, certificación
acreditativa de la condición y carácter de la minusvalía
de movilidad reducida del organismo correspondiente.
- Fotocopia junto al original de la declaración presentada
en el IRPF correspondiente al último ejercicio vencido
en el momento de presentación de la solicitud. Si además
se perciben prestaciones no contributivas, certificado de las
mismas.
- Si el solicitante no tiene obligación de declarar el
IRPF, entonces deberá aportar la certificación
de la Hacienda Foral donde se le exime de esa obligación
en dicho ejercicio y certificado de vida laboral expedido por
la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
- En el caso de pensionistas o perceptores de cualquier beca,
prestación o subsidio (incluidas ayudas de Bienestar Social),
certificado de las mismas.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, documento expedido
por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos
brutos percibidos por todos los conceptos.
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