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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Vivienda de Promoción Pública

Además de los promotores privados, el Gobierno vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, también pone en circulación cada año miles de pisos, aunque éstos tienen como particularidad que van dirigidos a personas y familias con un menor poder adquisitivo. Este año, se van a adjudicar un total de 3.597 viviendas.


5.1. Tipos de viviendas

Se puede distinguir entre viviendas de protección oficial (VPO), sociales y de alquiler.

- VPO: Los ingresos anuales de las personas que conforman la unidad convivencial no pueden ser inferiores a 1.500.000 ni sobrepasar los 5.500.000 pesetas. La renta anual es el 6% del precio de venta.
- Sociales: Entre 1.500.000 y 2.500.000 pesetas. La renta que se paga cada año oscila entre el 2 y el 4%, dependiendo de los ingresos de los arrendatarios.
- Alquiler: Entre 500.000 y 2.500.000 pesetas.

En los dos últimos casos, el ingreso máximo admitido puede alcanzar los 3.500.000 pesetas si se trata de una promoción gestionada por Visesa u otro promotor.

Precisamente para impulsar la construcción de viviendas de alquiler, el Gobierno vasco ha creado dos nuevas sociedades encargadas de la promoción de suelo para VPO y de la gestión del parque de pisos de alquiler.

Visesa, la sociedad pública adscrita al Departamento de Vivienda que ha gestionado más de 9.000 inmuebles en sus once años de vida, participa con un 50% en el capital de las nuevas sociedades; el resto, se lo reparten las cuatro cajas de ahorro vascas (BBK, Kutxa, Vital y Caja Laboral). Está previsto que el próximo año se concedan las primeras viviendas de alquiler a un precio aproximado de 20.000 pesetas al mes.


5.2. Requisitos para optar a las VPO

Características generales de las VPO (incluidas las viviendas sociales)

- Superficie máxima de 90 m2.
- El régimen de protección oficial dura 20 años. Durante este tiempo, el piso se puede vender pero al precio tasado por el Gobierno vasco, que tiene preferencia para adquirir la vivienda sobre cualquier comprador particular.
- Se incluye un garaje, un trastero y cocina equipada.

Requisitos generales para optar a compra o alquiler

- Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo.
- Residir en el municipio (sociales) o en localidades colindantes (VPO) desde hace un año.
- No haber sido beneficiario de ayudas para compra o rehabilitación en los últimos diez años.


5.3. Trámites para poder optar a estas viviendas

Para optar a una vivienda de estas características, lo primero que se debe hacer es apuntarse en Etxebide llamando al 012 (el plazo suele comenzar a finales de año). El Servicio Vasco de Vivienda envía entonces una solicitud de inscripción en el registro de solicitantes, que debe rellenarse adjuntando toda la documentación necesaria. Esa solicitud se puede tramitar también a través de las cajas de ahorro vascas.

Posteriormente, se adjudican mediante sorteo las viviendas entre los aspirantes que cumplan todos los requisitos. Aquellos que no hayan resultado agraciados permanecen inscritos en Etxebide tres años más.

Documentación que hay que presentar

- Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años.
- Fotocopia del Libro de Familia si existen hijos menores de edad.
- Título acreditativo de familia numerosa, en su caso.
- Convenio regulador junto a la sentencia judicial, en caso de separación o divorcio, que justifique la custodia de hijos menores, en su caso.
- Certificado de empadronamiento con la fecha de antigüedad.
- Si el solicitante es minusválido, certificación acreditativa de la condición y carácter de la minusvalía de movilidad reducida del organismo correspondiente.
- Fotocopia junto al original de la declaración presentada en el IRPF correspondiente al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud. Si además se perciben prestaciones no contributivas, certificado de las mismas.
- Si el solicitante no tiene obligación de declarar el IRPF, entonces deberá aportar la certificación de la Hacienda Foral donde se le exime de esa obligación en dicho ejercicio y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
- En el caso de pensionistas o perceptores de cualquier beca, prestación o subsidio (incluidas ayudas de Bienestar Social), certificado de las mismas.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, documento expedido por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos.


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