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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Después de la compra

Tras firmar el contrato y entregar la cantidad de dinero concertada, o establecer su entrega a plazos, el comprador se dispone a disfrutar de su nueva propiedad. Desgraciadamente no siempre es todo tan sencillo y pueden darse una serie de circunstancias que originen el fin del contrato.


4.1. Resolución del contrato

La causa de resolución del contrato es el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones adquiridas. La persona que no cumple lo acordado debe pagar a la otra parte daños y perjuicios y abonarle los intereses, siempre que se demuestre que esta si ha cumplido lo recogido en el contrato de compraventa.

La falta de pago del precio

Si el incumplimiento del contrato se debe a que el comprador no satisface el precio que se había establecido en el tiempo convenido, existe una forma especial de resolución. Tiene entonces el comprador la posibilidad de pagar aunque haya pasado el plazo de tiempo, mientras no se le haya requerido aún judicialmente o por acta notarial. Pese a realizar este pago no está libre de abonar al vendedor tanto los daños y perjuicios como los intereses.

Destrucción del objeto de la compraventa

Puede suceder que el vendedor pierda el objeto de la compraventa, en este caso una vivienda, antes de entregarla. Entonces el contrato no tiene efecto.

Si la pérdida es parcial, el comprador puede decidir si desiste del contrato o reclama la parte que queda abonando sólo el precio que corresponde a esa parte que no se ha perdido.

En el caso de que la pérdida se produzca tras la entrega del inmueble, el vendedor sólo está obligado a responder de los vicios o defectos ocultos que este tuviere.

Privación de lo vendido

El vendedor debe responder, según la ley de saneamiento, en caso de que el comprador sea privado de parte o de toda la cosa vendida. Es lo que se denomina evicción.
El comprador tiene entonces derecho a exigir del vendedor:
- la restitución del precio de la vivienda en el momento de ser privado de ella;
- los rendimientos o frutos, si judicialmente se le condena a ello;
- los costes del pleito originado por la evicción;
- gastos del contrato si los pagó el comprador en su momento;
- daños e intereses.


4.2. Vicios o defectos ocultos

Responsabilidad del vendedor particular

El Código Civil señala que el vendedor tiene la obligación del saneamiento por defectos ocultos de la vivienda, aunque los ignorase, si la hacen impropia para ser habitada.

Ante esta situación el comprador puede elegir entre desistir del contrato, abonándose los gastos que pagó; rebajar una cantidad del precio; o exigir, además de la rescisión del contrato, los daños y perjuicios causados. El plazo para que el comprador lleve a cabo estas acciones es de 6 meses, a contar desde la entrega de la vivienda.

Si los defectos fuesen visibles o si el comprador es un perito, que por su trabajo debería reconocerlos aunque no estuviesen a la vista, el vendedor no es responsable.

Responsabilidad en una vivienda nueva

El comprador que adquiere una vivienda comprándosela a un promotor puede encontrar también en ella vicios o defectos. Los plazos para reclamar responsabilidades a los agentes que intervienen en el proceso de edificación son diferentes dependiendo de lo que cause el daño material:

- Durante 10 años desde la firma de la escritura, el constructor-promotor responde por los daños que causen los defectos en cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y otros elementos que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio;
- Responde de los daños causados por vicios en elementos constructivos o instalaciones que pongan en peligro la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido,...), durante 3 años, el promotor;
- 1 año es el plazo de tiempo en el que el constructor es responsable de los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras.

Aunque estos son los plazos durante los que debe responder el constructor-promotor, la reclamación se ha de realizar dentro de los 2 años siguientes al momento del daño.

Si no fuese posible individualizar la causa que produjo el daño material o si queda demostrado que existen varias, la responsabilidad es solidaria. Esto quiere decir que el promotor responde junto a otros agentes que intervienen en la construcción.

Antes de autorizar la escritura pública el notario debe comprobar que el constructor-promotor ha contratado un seguro de daños materiales


4.3. Vivienda gravada con cargas

Cuando el comprador se encuentra con una vivienda que está gravada con alguna carga (hipotecas, anotaciones de embargo, derechos de usufructo,...), no mencionada en la escritura, tiene distintas opciones. Puede solicitar la rescisión del contrato, dentro del plazo de un año, o la indemnización por daños y perjuicios. Esta última acción puede ejercerse superado el plazo de los doce meses.


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