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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Contrato de compraventa

El contrato de compraventa de vivienda es el documento en el que un vendedor se compromete a la entrega de un inmueble y un comprador a pagar por él el precio acordado. Este precio nunca se dejará a la libre decisión de uno de los contratantes. Lo fijará una persona determinada (por ejemplo un perito que lo tasa) o se establecerá con arreglo a otra cosa cierta (precio del suelo).

Una práctica cada vez más habitual es suscribir primero un contrato privado antes de la escritura pública de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad.


3.1.
Contrato privado de compraventa

Se realiza con el objetivo de recoger por escrito el compromiso del vendedor y el comprador, establecer el precio y en muchas ocasiones señalar la entrega de un anticipo sobre el precio a pagar ya sea en forma de arras penitenciales o confirmatorias.

Vivienda de segunda mano

El carácter privado de este contrato permite recoger las cláusulas, nunca abusivas, que vendedor y comprador crean necesarias.

Pero el contrato privado no tiene pleno valor hasta que no se eleva a la categoría de escritura pública. No limita al dueño de la propiedad para venderla a un tercero que la adquiera mediante escritura pública, ignorando este la existencia de un compromiso anterior. Por este motivo la persona que firmó el contrato privado con el vendedor no puede reclamar ningún derecho ante el nuevo comprador ya que este ha realizado la escrituración e inscripción de la vivienda como nuevo propietario. He aquí la importancia de realizar la escritura pública y la inscripción en el Registro. El antiguo comprador sólo podrá reclamar la devolución del dinero adelantado que entregó.

Vivienda en construcción

El contrato que firma el comprador con la empresa promotora contiene:

- Descripción de la parte del inmueble que se adquiere
- Acuerdos relacionados con el precio y los plazos de entrega de las cantidades
- Obligaciones de las partes
- Determinación de quien corre con los gastos de la formalización de la venta (notariales, registrales,...)

En el caso de este contrato es aconsejable leer la letra pequeña e informarse de los derechos y obligaciones del comprador.


3.2. Escritura de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad

La operación de compraventa debe concretarse con el acto formal de la redacción de un contrato elevado a la categoría de escritura pública que se firma ante notario. Posteriormente se inscribirá en el Registro para que la vivienda conste el comprador como titular de la misma.

Habitualmente la notaría se encarga de la redacción de la escritura, pago de los impuestos, traslado al Registro de la Propiedad de la escritura y pago de los honorarios del registrador.

Quién realiza la escritura

El notario, ante el cual deben firmar ambas partes. Pueden elegirlo libremente comprador y vendedor, excepto cuando la compra tiene lugar mediante préstamo hipotecario. Entonces el banco suele imponer uno.

Qué contiene la escritura

Aspectos como la descripción de la vivienda (superficie, localización,...), constancia de que se entrega libre de cargas y el precio establecido.

Gastos

El comprador es quien debe cubrir los gastos de primera copia de escritura, que incluyen los honorarios del notario y el registrador de la propiedad. Normalmente en el momento de firmar la escritura el comprador entrega al notario la llamada provisión de fondos. Esta consiste en la cantidad necesaria para cubrir los gastos notariales que incluyen los de registro y el pago de impuestos, junto al coste adicional por la realización de las gestiones.

Impuestos previos a la inscripción

Los impuestos que se han de pagar por la compra de una vivienda son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en el caso de inmuebles de segunda mano, y el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), para viviendas en construcción.


3.3. Si el comprador quiere realizar la tramitación

Si se da esta situación, tras realizar la firma ante notario de la escritura de compraventa el comprador debe dirigirse con ella a la Delegación de Hacienda. Allí debe pagar los impuestos correspondientes según se trate de una vivienda nueva o de segunda mano. Una vez satisfechos estos, el funcionario de Hacienda añade una nota en la última página de la escritura donde se indica que se ha realizado el pago. En ella se hace referencia al número de expediente, fecha de presentación, cantidad y número de declaración.

Registrar la nueva propiedad

El comprador debe acudir con la escritura notarial, en la que consta que los impuestos están pagados, al Registro de la Propiedad. El registrador comprueba todas las cláusulas e inscribe la vivienda como posesión del comprador. Hay que recordar que al Registro sólo pueden acceder las escrituras públicas, nunca los contratos privados.

Gastos de inscripción

Estos varían según las circunstancias de cada compra: si es una casa nueva o de segunda mano, si se trata de un titular o la titularidad es compartida o si se realiza la compra mediante préstamo hipotecario.


3.4. Cuando hay un préstamo hipotecario

Cuando la compra se realiza mediante un préstamo hipotecario el banco obliga a que todo el proceso lo lleve a cabo el notario indicado por ellos, para asegurarse la inscripción de la hipoteca en el Registro. En este caso el comprador sólo debe acudir a la notaría para firmar la escritura de compraventa y de constitución del préstamo hipotecario. Al mismo tiempo el comprador entrega la provisión de fondos para cubrir el pago de impuestos y los gastos registrales.


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