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ESPECIAL EL CORREO

Vivienda: adquisición e inversión

COMPRA DE VIVIENDA: Antes de la escrituración

Opción de compra

Tomada la decisión de adquirir una vivienda vendedor y comprador pueden pactar, en virtud del derecho u opción de compra, un plazo de tiempo y unas determinadas condiciones antes de culminar la compraventa. Esta opción permite al comprador disponer de un período en el que decidir si finalmente realizará la compra.

Arras penitenciales

Habitualmente quien opta a la vivienda entrega una cantidad de dinero al vendedor conocida como arras o arras penitenciales para disfrutar de ese margen de tiempo.

Si, pasado el plazo establecido para la opción de compra, quien optaba se retracta y no realiza la compra pierde toda la cantidad entregada.

Si es el vendedor quien se desprende de la vivienda antes de finalizar el plazo establecido tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad que este entregó en su día.
En el caso de que se realice finalmente la compra las arras se entenderán como adelante del precio total.

Paga y señal o arras confirmatorias

El dinero entregado como pago anticipado del precio final, que confirma el compromiso de comprar y vender se conoce como señal o arras confirmatorias. Al entenderse como parte del precio es una garantía de cumplimiento del contrato. De este modo en el caso de renuncia por una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato.

Cantidades anticipadas para viviendas en construcción

La anticipación de cantidades de dinero para la compra de vivienda en proceso de construcción es una práctica habitual. Cuando se da esta situación el promotor está obligado a contratar un seguro con una entidad aseguradora oficialmente registrada. Esto garantizará la devolución del adelanto más un interés anual en el caso de que no se inicie la construcción o no llegue a término en el plazo convenido.

Reformas en vivienda nueva que influyan en el precio final

Pueden darse reformas de obra, motivadas por causas no previstas en el momento en que se aprobaron los proyectos de urbanización o construcción, que pueden modificar el precio estipulado. Esta situación debe comunicarse a los compradores que tienen que dar su conformidad con la diferencia que supone esa modificación.

En el supuesto de que sean los propios compradores quienes propongan reformas, que puedan tener repercusiones sobre el precio y el plazo de entrega acordados, deben constar estas por escrito mediante descripción de contenidos.


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