COMPRA DE VIVIENDA: Antes de la
escrituración
Opción de compra
Tomada la decisión de
adquirir una vivienda vendedor y comprador pueden pactar, en
virtud del derecho u opción de compra, un plazo de tiempo
y unas determinadas condiciones antes de culminar la compraventa.
Esta opción permite al comprador disponer de un período
en el que decidir si finalmente realizará la compra.
Arras penitenciales
Habitualmente quien opta a
la vivienda entrega una cantidad de dinero al vendedor conocida
como arras o arras penitenciales para disfrutar
de ese margen de tiempo.
Si, pasado el plazo establecido
para la opción de compra, quien optaba se retracta y no
realiza la compra pierde toda la cantidad entregada.
Si es el vendedor quien se
desprende de la vivienda antes de finalizar el plazo establecido
tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad
que este entregó en su día.
En el caso de que se realice finalmente la compra las arras se
entenderán como adelante del precio total.
Paga y señal o
arras confirmatorias
El dinero entregado como pago
anticipado del precio final, que confirma el compromiso de comprar
y vender se conoce como señal o arras confirmatorias.
Al entenderse como parte del precio es una garantía de
cumplimiento del contrato. De este modo en el caso de renuncia
por una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del
contrato.
Cantidades anticipadas
para viviendas en construcción
La anticipación de cantidades
de dinero para la compra de vivienda en proceso de construcción
es una práctica habitual. Cuando se da esta situación
el promotor está obligado a contratar un seguro con una
entidad aseguradora oficialmente registrada. Esto garantizará
la devolución del adelanto más un interés
anual en el caso de que no se inicie la construcción o
no llegue a término en el plazo convenido.
Reformas en vivienda
nueva que influyan en el precio final
Pueden darse reformas de obra,
motivadas por causas no previstas en el momento en que se aprobaron
los proyectos de urbanización o construcción, que
pueden modificar el precio estipulado. Esta situación
debe comunicarse a los compradores que tienen que dar su conformidad
con la diferencia que supone esa modificación.
En el supuesto de que sean
los propios compradores quienes propongan reformas, que puedan
tener repercusiones sobre el precio y el plazo de entrega acordados,
deben constar estas por escrito mediante descripción de
contenidos.
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