ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Preguntas
más frecuentes
- ¿Qué derechos
tiene el cónyuge o compañero sentimental de un
inquilino en caso de desestimiento o abandono antes del fin del
contrato por parte de este?
- En el caso de que se resuelva el contrato antes
del fin de este, el cónyuge puede continuar con el arrendamiento
notificándoselo al propietario. En el caso de desestimiento
la notificación se realizará en el plazo de 15
días, pero si el inquilino hubiera abandonado sin decir
nada el plazo es de un mes.
Este derecho también
lo tiene la persona que hubiera convivido con el arrendatario
en relación similar a la de cónyuge, sea del sexo
que sea. El único requisito que debe cumplir es haber
convivido con el inquilino al menos durante dos años antes
del desestimiento o abandono; requisito que no se exige si tienen
descendencia común.
Si no existiera notificación
alguna al arrendador en los plazos establecidos el contrato se
extinguirá y el cónyuge o compañero abonará
la renta de ese mes.
- ¿Quién debe
pagar las reparaciones, el propietario o el arrendatario?
- El pago de las reparaciones
depende del origen de estas. El arrendador está obligado
a realizar las obras necesarias para la conservación y
mejora de la vivienda. Por su parte, el arrendatario debe realizar
por cuenta propia las pequeñas reparaciones originadas
por el desgaste del uso ordinario.
Cuando sean necesarias reparaciones
urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave
las debe realizar el arrendatario por su cuenta, comunicándoselo
al arrendador y reclamando de inmediato a este su importe.
- ¿Con qué
plazo hay que avisar a la hora de dejar una vivienda?
- Si la duración del
contrato establecida es inferior a cinco años se prorrogará
este cada año hasta alcanzar ese plazo. El arrendatario
puede renunciar a la prórroga comunicándolo al
arrendador 30 días antes del vencimiento de uno de los
años. En el caso de que el contrato fuese superior a cinco
años si el arrendatario decide desistir del contrato debe
avisar al propietario con dos meses de antelación.
- ¿Qué arrendamientos
no regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?
- Quedan excluidos de esta
ley los siguientes casos:
- Uso de viviendas por porteros,
guardas, asalariados, empleados y funcionarios por razón
de su cargo o del servicio que desempeñen
- El uso de viviendas militares
- El uso de viviendas universitarias
- Los que siendo finca con casa o habitación tengan como
finalidad el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal
En general todos aquellos cuyo
objeto no se incluya en lo que se considera vivienda o uso distinto
al de vivienda.
- ¿Es necesario inscribir
el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad?
- Existe la posibilidad, pero
no es un trámite obligatorio. No se suele realizar debido
a los gastos que supone. En caso de realizarse, el proceso consiste
en elevar ese contrato a escritura pública ante un notario
elegido entre arrendador y arrendatario, pagar el Impuesto sobre
Actos Jurídicos Documentados e inscribirlo en el Registro.
Todo ello con los gastos notariales y registrales.
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