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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Preguntas más frecuentes

- ¿Qué derechos tiene el cónyuge o compañero sentimental de un inquilino en caso de desestimiento o abandono antes del fin del contrato por parte de este?

- En el caso de que se resuelva el contrato antes del fin de este, el cónyuge puede continuar con el arrendamiento notificándoselo al propietario. En el caso de desestimiento la notificación se realizará en el plazo de 15 días, pero si el inquilino hubiera abandonado sin decir nada el plazo es de un mes.

Este derecho también lo tiene la persona que hubiera convivido con el arrendatario en relación similar a la de cónyuge, sea del sexo que sea. El único requisito que debe cumplir es haber convivido con el inquilino al menos durante dos años antes del desestimiento o abandono; requisito que no se exige si tienen descendencia común.

Si no existiera notificación alguna al arrendador en los plazos establecidos el contrato se extinguirá y el cónyuge o compañero abonará la renta de ese mes.

- ¿Quién debe pagar las reparaciones, el propietario o el arrendatario?

- El pago de las reparaciones depende del origen de estas. El arrendador está obligado a realizar las obras necesarias para la conservación y mejora de la vivienda. Por su parte, el arrendatario debe realizar por cuenta propia las pequeñas reparaciones originadas por el desgaste del uso ordinario.

Cuando sean necesarias reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave las debe realizar el arrendatario por su cuenta, comunicándoselo al arrendador y reclamando de inmediato a este su importe.

- ¿Con qué plazo hay que avisar a la hora de dejar una vivienda?

- Si la duración del contrato establecida es inferior a cinco años se prorrogará este cada año hasta alcanzar ese plazo. El arrendatario puede renunciar a la prórroga comunicándolo al arrendador 30 días antes del vencimiento de uno de los años. En el caso de que el contrato fuese superior a cinco años si el arrendatario decide desistir del contrato debe avisar al propietario con dos meses de antelación.

- ¿Qué arrendamientos no regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?

- Quedan excluidos de esta ley los siguientes casos:

- Uso de viviendas por porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios por razón de su cargo o del servicio que desempeñen
- El uso de viviendas militares
- El uso de viviendas universitarias
- Los que siendo finca con casa o habitación tengan como finalidad el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal

En general todos aquellos cuyo objeto no se incluya en lo que se considera vivienda o uso distinto al de vivienda.

- ¿Es necesario inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad?

- Existe la posibilidad, pero no es un trámite obligatorio. No se suele realizar debido a los gastos que supone. En caso de realizarse, el proceso consiste en elevar ese contrato a escritura pública ante un notario elegido entre arrendador y arrendatario, pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados e inscribirlo en el Registro. Todo ello con los gastos notariales y registrales.


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