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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Suspensión, resolución y extinción del contrato

Transcurrido el plazo de duración y las prórrogas que establecen arrendador y arrendatario para el contrato se entiende este como finalizado. Pero pueden darse una serie de circunstancias que hagan que el contrato finalice antes de la fecha establecida.


6.1. Suspensión del contrato de arrendamiento

El arrendatario puede suspender el contrato o desistir de él, sin derecho a una indemnización, en el caso de que se lleven a cabo en la vivienda obras que la hagan inhabitable. Se debe tratar de obras de conservación u obras ordenadas por una autoridad competente.

Esta suspensión supone la paralización del plazo del contrato y la no obligación de pago de la renta hasta que finalicen las obras.


6.2. Causas de resolución

Si una de las partes firmantes del contrato de arrendamiento incumple las obligaciones, contraídas en este, la otra tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato. Para ejercitar este derecho, la parte que lo hace debe haber cumplido sus obligaciones.

El arrendador

Puede resolver el contrato por los siguientes motivos:

- La falta de pago de la renta o cualquiera de los gastos que hubiera asumido el arrendatario
- La falta de pago o de actualización de la fianza
- Subarriendo o cesión realizada por el arrendatario sin consentimiento
- Daños causados intencionadamente en la finca u obras no consentidas, cuando sea necesario el permiso del propietario
- Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que tengan lugar en la vivienda
- Destinar el inmueble a otro uso que no sea la vivienda habitual o esta permanezca deshabitada.

El arrendatario

Por su parte el inquilino puede resolver el contrato cuando:

- El arrendador no realiza las reparaciones necesarias para asegurar la habitabilidad de la vivienda
- El arrendador perturbe de hecho o de derecho el uso de la vivienda por el inquilino


6.3. Extinción

El contrato de arrendamiento se extinguirá, entre otras causas, por:

- La pérdida de la finca arrendada por causas de las que no es responsable el arrendador
- La declaración firme de ruina por una autoridad competente


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