ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Suspensión,
resolución y extinción del contrato
Transcurrido el plazo de duración
y las prórrogas que establecen arrendador y arrendatario
para el contrato se entiende este como finalizado. Pero pueden
darse una serie de circunstancias que hagan que el contrato finalice
antes de la fecha establecida.
6.1. Suspensión del contrato de arrendamiento
El arrendatario puede suspender
el contrato o desistir de él, sin derecho a una indemnización,
en el caso de que se lleven a cabo en la vivienda obras que la
hagan inhabitable. Se debe tratar de obras de conservación
u obras ordenadas por una autoridad competente.
Esta suspensión supone
la paralización del plazo del contrato y la no obligación
de pago de la renta hasta que finalicen las obras.
6.2. Causas de resolución
Si una de las partes firmantes
del contrato de arrendamiento incumple las obligaciones, contraídas
en este, la otra tiene derecho a exigir el cumplimiento de la
obligación o la resolución del contrato. Para ejercitar
este derecho, la parte que lo hace debe haber cumplido sus obligaciones.
El arrendador
Puede resolver el contrato
por los siguientes motivos:
- La falta de pago de la renta
o cualquiera de los gastos que hubiera asumido el arrendatario
- La falta de pago o de actualización de la fianza
- Subarriendo o cesión realizada por el arrendatario sin
consentimiento
- Daños causados intencionadamente en la finca u obras
no consentidas, cuando sea necesario el permiso del propietario
- Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
que tengan lugar en la vivienda
- Destinar el inmueble a otro uso que no sea la vivienda habitual
o esta permanezca deshabitada.
El arrendatario
Por su parte el inquilino puede
resolver el contrato cuando:
- El arrendador no realiza
las reparaciones necesarias para asegurar la habitabilidad de
la vivienda
- El arrendador perturbe de hecho o de derecho el uso de la vivienda
por el inquilino
6.3. Extinción
El contrato de arrendamiento
se extinguirá, entre otras causas, por:
- La pérdida de la finca
arrendada por causas de las que no es responsable el arrendador
- La declaración firme de ruina por una autoridad competente
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