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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario


4.1. Conservación de la vivienda

El arrendador tiene la obligación de realizar aquellas reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a elevar por ello la renta.

Excepción de la obligación

Cuando el deterioro de la vivienda sea ocasionado por el arrendatario, o personas de su casa, el arrendador está libre de la obligación de conservar la vivienda.

Comunicación de obra

Si se ha de realizar una obra de conservación el arrendatario debe soportarla aunque sea molesta o le prive de parte de la vivienda. Si ésta durase más de 20 días se disminuirá la renta de forma proporcional a la parte del inmueble de la que se viera privado.

Reparaciones por daño inminente

Las reparaciones que sean urgentes, para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, pueden ser realizadas por el arrendatario. Las realizará previa comunicación al arrendador y por cuenta propia, reclamando de inmediato su importe al propietario.

Pequeñas reparaciones

El desgaste por el uso ordinario de la vivienda hace necesarios pequeños arreglos de los que se hará cargo el arrendatario.


4.2. Obras de mejora de la vivienda

El arrendador debe notificar por escrito, con tres meses de antelación, al arrendatario que se van a efectuar obras de mejora. En esa notificación, se debe indicar la naturaleza de la obra, el comienzo, la duración y el coste previsible.

Desestimiento del arrendatario

En el plazo de un mes, desde la notificación, el arrendatario puede desistir del arrendamiento. Este se producirá en los dos meses siguientes a tal decisión, tiempo en el que no podrán comenzar las obras. No cabe desestimiento si las obras no afectan de modo importante a la vivienda arrendada.

Reducción de renta

Si el arrendatario debe soportar las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la superficie de la que se ve privado durante el tiempo que duren las obras. Además, debe recibir una indemnización por los gastos que esas obras le obliguen a efectuar.

El arrendador tiene derecho a elevar la renta, siempre que se realicen las obras, superados los cinco primeros años del contrato.


4.3. Prohibición de efectuar obras por el arrendatario

Sin autorización del arrendador, el inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesos o que disminuyan su estabilidad o seguridad.

Si se realizan tales obras pese a no tener el consentimiento del propietario, el arrendador puede resolver el contrato y obligar al arrendatario a reponer las cosas en su estado anterior o conservarlas sin indemnización al inquilino.

Minusvalías

El arrendatario tiene derecho, previa notificación al arrendador, a realizar las obras necesarias para adaptar la vivienda a su minusvalía, la de su cónyuge o la de la persona con la que conviva.
Al concluir el plazo establecido para el arrendamiento, debe reponer la vivienda al estado anterior, si lo exige el arrendador.


4.4.Derecho de adquisición preferente

En caso de venta de la vivienda arrendada, estando vigente el contrato, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente frente a cualquier otro comprador que quiera adquirir el inmueble. Es el llamado derecho de tanteo que puede ejercitarlo en los 30 días naturales siguientes a que el arrendador le notifique la decisión de vender, el precio y las condiciones.

Derecho de retracto

Permite al inquilino que se declare nula la compraventa realizada por el arrendador a otra persona y que sea él quien pueda adquirir la vivienda. Lo tiene el arrendatario en el caso de que:

- No se le hubiese notificado la venta previamente
- Al notificarle la venta no se hubieran recogido todos los requisitos necesarios
- Cuando el precio efectivo de la venta sea inferior al que se le había comunicado a él

En los contratos de duración superior a cinco años, las partes pueden pactar la renuncia de el arrendatario a los derechos de tanteo y retracto.


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