ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Derechos
y obligaciones del arrendador y arrendatario
4.1. Conservación de la vivienda
El arrendador tiene la obligación
de realizar aquellas reparaciones necesarias para la conservación
de la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a
elevar por ello la renta.
Excepción de la
obligación
Cuando el deterioro de la vivienda
sea ocasionado por el arrendatario, o personas de su casa, el
arrendador está libre de la obligación de conservar
la vivienda.
Comunicación de
obra
Si se ha de realizar una obra
de conservación el arrendatario debe soportarla aunque
sea molesta o le prive de parte de la vivienda. Si ésta
durase más de 20 días se disminuirá la renta
de forma proporcional a la parte del inmueble de la que se viera
privado.
Reparaciones por daño
inminente
Las reparaciones que sean urgentes,
para evitar un daño inminente o una incomodidad grave,
pueden ser realizadas por el arrendatario. Las realizará
previa comunicación al arrendador y por cuenta propia,
reclamando de inmediato su importe al propietario.
Pequeñas reparaciones
El desgaste por el uso ordinario
de la vivienda hace necesarios pequeños arreglos de los
que se hará cargo el arrendatario.
4.2. Obras de mejora de la vivienda
El arrendador debe notificar
por escrito, con tres meses de antelación, al arrendatario
que se van a efectuar obras de mejora. En esa notificación,
se debe indicar la naturaleza de la obra, el comienzo, la duración
y el coste previsible.
Desestimiento del arrendatario
En el plazo de un mes, desde
la notificación, el arrendatario puede desistir del arrendamiento.
Este se producirá en los dos meses siguientes a tal decisión,
tiempo en el que no podrán comenzar las obras. No cabe
desestimiento si las obras no afectan de modo importante a la
vivienda arrendada.
Reducción de renta
Si el arrendatario debe soportar
las obras tendrá derecho a una reducción de la
renta en proporción a la superficie de la que se ve privado
durante el tiempo que duren las obras. Además, debe recibir
una indemnización por los gastos que esas obras le obliguen
a efectuar.
El arrendador tiene derecho
a elevar la renta, siempre que se realicen las obras, superados
los cinco primeros años del contrato.
4.3. Prohibición de efectuar
obras por el arrendatario
Sin autorización del
arrendador, el inquilino no puede realizar obras que modifiquen
la configuración de la vivienda o sus accesos o que disminuyan
su estabilidad o seguridad.
Si se realizan tales obras
pese a no tener el consentimiento del propietario, el arrendador
puede resolver el contrato y obligar al arrendatario a reponer
las cosas en su estado anterior o conservarlas sin indemnización
al inquilino.
Minusvalías
El arrendatario tiene derecho,
previa notificación al arrendador, a realizar las obras
necesarias para adaptar la vivienda a su minusvalía, la
de su cónyuge o la de la persona con la que conviva.
Al concluir el plazo establecido para el arrendamiento, debe
reponer la vivienda al estado anterior, si lo exige el arrendador.
4.4.Derecho de adquisición
preferente
En caso de venta de la vivienda
arrendada, estando vigente el contrato, el arrendatario tiene
derecho de adquisición preferente frente a cualquier otro
comprador que quiera adquirir el inmueble. Es el llamado derecho
de tanteo que puede ejercitarlo en los 30 días
naturales siguientes a que el arrendador le notifique la decisión
de vender, el precio y las condiciones.
Derecho de retracto
Permite al inquilino que se
declare nula la compraventa realizada por el arrendador a otra
persona y que sea él quien pueda adquirir la vivienda.
Lo tiene el arrendatario en el caso de que:
- No se le hubiese notificado
la venta previamente
- Al notificarle la venta no se hubieran recogido todos los requisitos
necesarios
- Cuando el precio efectivo de la venta sea inferior al que se
le había comunicado a él
En los contratos de duración
superior a cinco años, las partes pueden pactar la renuncia
de el arrendatario a los derechos de tanteo y retracto.
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