ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Fianza
entregada al comenzar el contrato
A la celebración del
contrato es obligatorio el pago, por el arrendatario, de una
cantidad en metálico, igual a un mes de alquiler, en concepto
de fianza. En los primeros cinco años la fianza no se
actualiza.
Posteriormente, cada vez que
se prorrogue el contrato, el propietario puede exigir un aumento
de fianza hasta igualarlo a una mensualidad de la renta en ese
momento.
Las dos partes en el arrendamiento
puede acordar, entre las cláusulas que se establecen,
otra garantía de cumplimiento del contrato además
de la fianza.
Terminado el arrendamiento
se devolverá la fianza al arrendatario.
|