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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Fianza entregada al comenzar el contrato

A la celebración del contrato es obligatorio el pago, por el arrendatario, de una cantidad en metálico, igual a un mes de alquiler, en concepto de fianza. En los primeros cinco años la fianza no se actualiza.

Posteriormente, cada vez que se prorrogue el contrato, el propietario puede exigir un aumento de fianza hasta igualarlo a una mensualidad de la renta en ese momento.

Las dos partes en el arrendamiento puede acordar, entre las cláusulas que se establecen, otra garantía de cumplimiento del contrato además de la fianza.

Terminado el arrendamiento se devolverá la fianza al arrendatario.


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