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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Renta fijada por el inquilino y el arrendador

El propietario y el inquilino deben acordar, en el momento de firmar el contrato, la cuantía del alquiler y el plazo de pago. A no ser que se indique lo contrario, el arrendatario debe pagar dentro de los siete primeros días del mes, en metálico y en la vivienda arrendada. En el momento en que se realiza el pago, el arrendador debe entregar un recibo en el que se detalle la cantidad abonada. Sólo puede cobrarse por adelantado una mensualidad.

Actualización de la renta

La renta dentro de los cinco primeros años del contrato sólo puede actualizarse anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo general. A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo pactado entre las partes. Si no se ha acordado nada, se continuará actualizando con las variaciones del IPC.

Notificación de actualización

El arrendador ha de notificar al inquilino por escrito cuál es el porcentaje de variación aplicado, es decir cómo se ha calculado la subida que se va a realizar en el alquiler. Esta notificación se puede hacer mediante nota en el recibo del mes anterior al de la renta actualizada.


2.1. Elevación de renta por mejoras

Después de los cinco primeros años, si el propietario realiza obras de mejora en la vivienda, puede elevar la renta anual, salvo pacto en contrario. Para saber la cuantía en la que se eleva la renta hay que aplicar al capital invertido en la mejora (restándole las subvenciones públicas recibidas) un porcentaje igual al interés legal del dinero en el momento de finalizar las obras, incrementado en tres puntos. El resultado no puede superar el 20% de la renta vigente en aquel momento.

La elevación de la renta se producirá, finalizadas las obras, a partir del mes siguiente a la notificación de la subida al inquilino, por parte del arrendador. Esta comunicación debe ir acompañada de copias de los documentos que recojan el coste de las obras y el cálculo de tallado del aumento de la renta.

Gastos generales

Los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda o sus accesorios y que no se puedan individualizar deben pactarse. Habitualmente, se hace cargo de ellos el inquilino; pero no es algo obligatorio, arrendador y arrendatario deben ponerse de acuerdo en ello.

Estos gastos son los que corresponden a la cuota de participación en los edificios de pisos, los llamados gastos de comunidad. El acuerdo en el que se determine quién los pagará debe constar por escrito, normalmente, a la hora de realizar el contrato de alquiler.
La suma de lo que el arrendatario pague en los primeros cinco años por estos gastos sólo se puede aumentar anualmente y no superar esa subida el doble de lo que pueda elevarse la renta.

Gastos individualizados

Los servicios de la vivienda arrendada individualizados por contador los pagará el inquilino. Son de este tipo los gastos de agua, luz, teléfono, gas, agua caliente, calefacción,... Cuando el propietario sea el titular de estos servicios, debe incluirlos desglosados en el recibo mensual.


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