ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDA: Renta fijada por el inquilino y el arrendador
El propietario y el inquilino
deben acordar, en el momento de firmar el contrato, la cuantía
del alquiler y el plazo de pago. A no ser que se indique lo contrario,
el arrendatario debe pagar dentro de los siete primeros días
del mes, en metálico y en la vivienda arrendada. En el
momento en que se realiza el pago, el arrendador debe entregar
un recibo en el que se detalle la cantidad abonada. Sólo
puede cobrarse por adelantado una mensualidad.
Actualización
de la renta
La renta dentro de los cinco
primeros años del contrato sólo puede actualizarse
anualmente en función de la variación del Índice
de Precios al Consumo general. A partir del sexto año,
la actualización se regirá por lo pactado entre
las partes. Si no se ha acordado nada, se continuará actualizando
con las variaciones del IPC.
Notificación de
actualización
El arrendador ha de notificar
al inquilino por escrito cuál es el porcentaje de variación
aplicado, es decir cómo se ha calculado la subida que
se va a realizar en el alquiler. Esta notificación se
puede hacer mediante nota en el recibo del mes anterior al de
la renta actualizada.
2.1. Elevación de renta por mejoras
Después de los cinco
primeros años, si el propietario realiza obras de mejora
en la vivienda, puede elevar la renta anual, salvo pacto en contrario.
Para saber la cuantía en la que se eleva la renta hay
que aplicar al capital invertido en la mejora (restándole
las subvenciones públicas recibidas) un porcentaje igual
al interés legal del dinero en el momento de finalizar
las obras, incrementado en tres puntos. El resultado no puede
superar el 20% de la renta vigente en aquel momento.
La elevación de la renta
se producirá, finalizadas las obras, a partir del mes
siguiente a la notificación de la subida al inquilino,
por parte del arrendador. Esta comunicación debe ir acompañada
de copias de los documentos que recojan el coste de las obras
y el cálculo de tallado del aumento de la renta.
Gastos generales
Los gastos para el adecuado
sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades
que correspondan a la vivienda o sus accesorios y que no se puedan
individualizar deben pactarse. Habitualmente, se hace cargo de
ellos el inquilino; pero no es algo obligatorio, arrendador y
arrendatario deben ponerse de acuerdo en ello.
Estos gastos son los que corresponden
a la cuota de participación en los edificios de pisos,
los llamados gastos de comunidad. El acuerdo en el que se determine
quién los pagará debe constar por escrito, normalmente,
a la hora de realizar el contrato de alquiler.
La suma de lo que el arrendatario pague en los primeros cinco
años por estos gastos sólo se puede aumentar anualmente
y no superar esa subida el doble de lo que pueda elevarse la
renta.
Gastos individualizados
Los servicios de la vivienda
arrendada individualizados por contador los pagará el
inquilino. Son de este tipo los gastos de agua, luz, teléfono,
gas, agua caliente, calefacción,... Cuando el propietario
sea el titular de estos servicios, debe incluirlos desglosados
en el recibo mensual.
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