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Vivienda: adquisición e inversión

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Contrato de arrendamiento

La ley recoge que arrendador y arrendatario pueden obligarse a formalizar el contrato por escrito, esto deja abierta la posibilidad de que el contrato sea verbal. Pero esta opción no es la más indicada ya que al no existir un documento escrito ninguna de las dos partes podrán defender sus derechos.


1.1.Qué datos debe recoger el contrato

Debe constar como mínimo la identificación de arrendador y arrendatario y de la vivienda arrendada, plazo de duración del contrato y renta inicial. Al ser un documento privado las partes pueden incluir las cláusulas que consideren oportunas. Son nulas aquellas que cambien la Ley perjudicando al arrendatario o subarrendatario.


1.2.Duración del arrendamiento

El tiempo de duración empieza a contar desde la puesta a disposición de la vivienda a la persona que la alquila. El plazo no podrá ser inferior a 5 años; pero si se pacta para menos tiempo, el arrendador prorrogará por años obligatoriamente hasta ese plazo. Pero el arrendatario puede renunciar a la renovación anual, avisando 30 días antes del vencimiento del año.

Si no se pacta la duración o es indeterminada, se entiende el compromiso por 1 año, prorrogable obligatoriamente, en las condiciones que ya se han indicado, hasta 5 años.

Excepción a la prórroga de cinco años

En el caso de que el arrendador indique en el contrato que necesitará la vivienda arrendada antes de 5 años para su necesidad personal de vivienda permanente no será obligatoria la prórroga.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato por el motivo señalado, el arrendador debe ocupar la vivienda, sino el arrendatario tiene derecho a una indemnización y a alquilar de nuevo la vivienda por un plazo de 5 años.

Prórroga del contrato después de cinco años

Si pasados los cinco años ninguna de las partes manifiesta su deseo de no renovar el contrato, este se prorrogará por períodos anuales hasta un máximo de 3 años más, excepto si el arrendatario renuncia al final de uno de los años.

Contrato por más de cinco años

El arrendatario puede, en contratos por más de 5 años, desistir siempre que ya hubieran transcurrido cinco como mínimo. Debe preavisar para ello al arrendador 2 meses antes. Para estas situaciones, puede recogerse una cláusula a la hora de redactar el contrato en la que se pacte una indemnización. Esta será de un mes por cada año que falte hasta terminar la duración que se había establecido para ese contrato.


1.3.
Subarriendo

Se trata de un segundo arrendamiento que realiza el arrendatario y que necesita el consentimiento del propietario para llevarse a cabo. Sólo se puede realizar parcialmente y requiere la autorización escrita del dueño de la vivienda. Este subarriendo se regirá por las mismas normas del primer arrendamiento y se extinguirá cuando lo haga este.

El precio del subarriendo no superará nunca al del arrendamiento.


1.4. Cesión del contrato

Para que tenga lugar debe haber un consentimiento por parte del arrendador. Cuando se realiza esta cesión la tercera persona, quien la recibe, toma la posición del arrendatario. Es decir, continúa el contrato de arrendamiento en el lugar del anterior inquilino.


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