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«Factor psicopatógeno»
El fallo pretende hacer hincapié en la calidad de vida de las personas

J. MUÑOZ
El Tribunal Constitucional llama la atención sobre un aspecto de la cuestión: la importancia que ha ido adquiriendo en los últimos tiempos la protección de derechos fundamentales relacionados con «la calidad de vida» de las personas, entre los que menciona expresamente la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio.

«El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, y así lo acreditan en particular las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud».

No falta en la resolución una detallada lista de dolencias relacionadas con la contaminación acústica: deficiencias auditivas, dificultades de comprensión oral, problemas de sueño, neurosis, hipertensión e isquemia. La relación incluye «la reducción de los comportamientos solidarios» o «el aumento de las tendencias agresivas».

Con este telón de fondo, el ponente entiende que, cuando un ruido intenso y prolongado redunda en menoscabo de la salud de las personas, ello puede interpretarse como una vulneración del «derecho a la integridad física y moral».

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