| El ruido,
un factor que perturba la calidad de vida
Un fallo histórico
del Constitucional dice que el ruido atenta contra
derechos fundamentales
J.
MUÑOZ
El Tribunal Constitucional ha establecido por
vez primera que el ruido puede vulnerar los derechos
fundamentales, al ratificar una sanción
de 50.000 pesetas impuesta en 1998 por el Ayuntamiento
de Gijón a un pub que tenía la música
puesta a 50 decibelios a las 3.40 de la madrugada.
La sentencia, dictada por la Sala Primera, acepta
que los alcaldes puedan multar a bares de copas
que molestan al vecindario, aunque se basen en
una ley sobre protección del medio ambiente
que se refiere a los carburantes y es anterior
a la Carta Magna (precisamente, el año
pasado se aprobó una Ley del Ruido).
El ponente de la resolución es Manuel
Jiménez de Parga, a la sazón presidente
del Tribunal Constitucional, quien ha tenido que
ejercer su voto de calidad frente a la postura
discrepante de tres magistrados de la Sala Primera.
Javier Delgado, Pablo García Manzano y
María Emilia Casas creen que la multa impuesta
por el alcalde de Gijón al pub Belfast
debería anularse, porque la normativa en
que se apoya no alude expresamente a los decibelios.
El conflicto comenzó cuando el propietario
del local, Francisco Manuel A.S., decidió
recurrir ante la jurisdicción de lo Contencioso.
El juez desestimó su caso en 1999 al entender
que la ordenanza sancionadora del Ayuntamiento
encontraba acomodo legal en la Ley de Protección
del Medio Ambiente Atmosférico, de 1972,
y en el Reglamento sobre Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 1961. Fue
entonces cuando el hostelero, que sostenía
lo contrario, pidió amparo al Constitucional.
El alto tribunal admite ahora que, efectivamente,
no cabe invocar en este asunto el reglamento de
1961, pero sí la ley de 1972. La manera
de hacerlo es calificar el ruido como «partículas
o formas contaminantes» o incluso como «forma
de energía» que se emite a la atmósfera
e implica «riesgo, daño o molestia
grave para las personas y bienes de cualquier
naturaleza». Como la normativa habla constantemente
de «focos de emisión», el ponente
deduce que podría abarcar también
la contaminación acústica.
«Se trata de una concreción de un
supuesto de contaminación no previsto expresamente
en la ley -admite la sentencia-, pero en el que
el carácter genérico de algunos
de sus términos permite incluir este supuesto
sin considerar que se ha producido una mutación
sustancial del concepto básico».
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